Artículo 237 del Código Aduanero. Requisitos para la utilización del Régimen. El régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo solamente será concedido a persona establecida en el territorio aduanero.
La Dirección Nacional de Aduanas tendrá la facultad de autorizar la aplicación del Régimen de Admisión Temporaria para Perfeccionamiento Activo a determinadas actividades de transformación, elaboración, reparación u otro tipo de beneficio o perfeccionamiento.
El Importador temporario deberá estar registrado ante la oficina competente como beneficiario del Régimen.
Con independencia de la presentación de la correspondiente solicitud del régimen de admisión temporaria para perfeccionamiento activo, el importador temporario deberá presentar el Plan de Producción y Exportación para su estudio y supervisión de la oficina competente, además solicitar que se le autorice el régimen a cuyo fin presentará ante la autoridad aduanera una declaración en la cual indicará:
a) los datos del importador temporario y del lugar donde se realizará el perfeccionamiento activo;
b) Declaración aduanera en detalle de la mercadería que se importe con afectación a este régimen, indicando su posición arancelaria, cantidad, naturaleza, calidad y el valor aduanero respectivo;
c) el programa de producción y etapas del proceso industrial a la cual será sometida;
d) las mermas, sobrantes y residuos que se estiman razonables para el tipo de perfeccionamiento proyectado y si estos últimos pudieran tener valor;
e) la indicación de la posición arancelaria, la cantidad y el valor del producto resultante que va a ser exportado;
f) el coeficiente de rendimiento de la
operación, la forma y condiciones en que se debe determinar el mismo; y
g) el plazo necesario para efectuar el
perfeccionamiento y la exportación del producto resultante.
h) Los documentos originales de la
carga, Conocimiento de embarque, factura comercial de origen y otros documentos que la Dirección General
de Aduanas estableciere.
Esta solicitud será examinada por la autoridad aduanera competente quien sobre esta base emitirá Resolución, que individualizará y aprobará la cantidad de mercadería importada incluida, incorporada o debidamente utilizada en el producto resultante que se exporte a los fines de determinar el cumplimiento de las exportaciones comprometidas y de esa manera dar de baja a la mercadería temporariamente importada sujeta al régimen, con indicación de los coeficientes de rendimiento de la operación o la forma de cálculo del mismo, bajo supervisión del Departamento de Régimen Económico.
Si la Resolución mencionada en el Numeral 5 no fuera dictada dentro del plazo de 2 (dos) meses contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada, ésta se considerará aprobada y surtirá plenos efectos a los fines de este régimen.
Para la determinación del coeficiente de rendimiento, la Autoridad Aduanera, podrá recurrir por cuenta del beneficiario a informes técnicos del INTN, oficina química municipal, Ministerio de Salud Pública u otros organismos especializados conforme al producto de que se trate. A los efectos de la concesión el informe técnico tendrá carácter meramente informativo.