SIVECA – Sistema Integral de Verificación de Cargas

SIVECA - Sistema Integral de Verificación de Cargas

Todas las conultas tanto en Paraguay o China, serán repsondidas vía Email:

 

Correo: siveca@ucitc.org – (Español, Chino o Inglés)

 

Exportadores chinos registrarse haciendo click aquí

Es un sistema informático para el suministro de información online China-Paraguay, totalmente automatizado, a continuación detalles del procedimiento:

 

         El Exportador o vendedor de China procederá a declarar los datos del contenedor y otros relacionados en el sistema SIVECA haciendo click aquí

 

         Cuando la mercadería realice el transbordo, se declaren en los sistemas STEMP o TEMAFLU, en los puertos habilitados (Buenos Aires-Montevideo), este vinculará automaticamente con los datos del sistema SIVECA

 

         En caso de que no se cumpla el punto anterior, se vinculará obligatoriamente en el Manifiesto de Ingreso y/o en la Declaración Detallada

 

         Los datos provistos y vinculados darán las alertas, así como las acciones correspondientes basadas en riesgos

 

Es importante resaltar que los distintos involucrados a la actividad aduanera, no requerirán de ingreso a ningún sistema informático, ya que serán procesos informáticos basados en la declaración. Si están obligados los vendedores o exportadores a declarar los datos en el enlace provisto anteriormente donde podrán informarse cómo funciona el sistema SIVECA.

A LOS IMPORTADORES, DESPACHANTES DE ADUANAS Y FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN:

 

Vista la vigencia de la CIRCULAR N° 01/2020 «Por la cual se dispone la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Verificación de Cargas (SIVECA) a partir del Lunes 17 de febrero de 2020 RESOLUCIÓN DNA N° 395/2018»

 

Se comunica por este medio que se han iniciado las gestiones que permitan financiar el costo para el Exportador Chino en concepto de utilización del sistema SIVECA para el registro de las operaciones provenientes de China Continental y Hong Kong. Mientras la Dirección Nacional de Aduanas evalúa otros mecanismos de financiación que no afecten a la operativa del comercio internacional, se insta a los importadores a seguir realizando las gestiones con su exportador de origen para el correcto cumplimiento de la RESOLUCIÓN DNA N° 395/2018.

 

         COMUNICADO SIVECA

 

         Presentación SIVECA

 

         CIRCULAR N° 24/2019 «Por la que se dispone prorrogar la entrada en vigencia de la CIRCULAR N° 19, de fecha 30 de septiembre de 2019»

 

         CIRCULAR N° 19/2019 «Por la que se dispone a partir del Lunes 14 de octubre de 2019 la obligatoriedad operativa del Sistema Integrado de Verificación de Cargas (SIVECA)»