Compras vía Internet deben abonar impuestos del 13 por ciento por mercaderías de hasta 100 dólares y del 15 al 35 por ciento por valor de más de 100 dólares

Compras vía Internet deben abonar impuestos del 13 por ciento por mercaderías de hasta 100 dólares y del 15 al 35 por ciento por valor de más de 100 dólares

La actual administración de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) apuesta por un proceso de formalización económica, a través de las operaciones comercio exterior, que incluyen las compras vía internet, actualmente en auge.

En este contexto, la DNA recuerda que en las operaciones de comercio electrónico, el eventual comprador -dependiendo del valor de las mercaderías -, debe abonar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) casual del 13 por ciento, por productos de hasta 100 dólares, y los impuestos previstos en la legislación vigente, del 15% al 35%, por mercaderías con más de 100 dólares de valor. Estas operaciones están exentas del gravamen aduanero pero no del IVA. Asimismo, los impuestos no se cobran por kilos sino por el valor de la mercadería.

El comprador debe exigir y contar con los comprobantes de pagos de impuestos que deben ser presentados dentro del proceso, de lo contrario las mercaderías afectadas no podrán ser transportadas.

En este mismo sentido, la DNA recuerda que se halla vigente la Resolución 121/18, “Por la cual se consolida en un solo instrumento las disposiciones complementarias vinculadas al régimen de remesa expresa relativas a la vigencia, en materia de los despachos simplificados de importación aprobados, de los procedimientos para las declaraciones y tramitaciones de importaciones y de los mecanismos de control aplicables por las administraciones de aduanas competentes”.

Al respecto, la empresa de remesa expresa, el despachante de aduanas en su caso, manifestará las mercaderías importadas, en los despachos simplificados, debiendo declarar la posición arancelaria de las mismas y los niveles de gravámenes aduaneros respectivos de conformidad a la legislación vigentes en la materia; el valor imponible de las mismas, en términos CIF (art. 38°).

La DNA establecerá criterios para determinar la selectividad de control aplicable a los envíos, a efectos del reconocimiento físico de las mercaderías y el control total, mediante análisis de gestión de riesgo considerando su peso, el valor, el remitente, consignatario, su frecuencia de importación, la naturaleza de la mercadería, procedencia, la aleatoriedad entre otros, en base a las informaciones anticipadas el arribo de las mercaderías, debiendo seleccionar los envíos sometidos a control. (art 39°).

El Manual de Instrucciones se encuentra disponible en la página WEB de la Institución en la dirección http://www.aduana.gov.py/3276-22-remesa-expresa.html