El Presidente de la República, Santiago Peña, dictó hoy el Decreto N° 859/2023 por el cual se detallan las formalidades y requisitos del despacho aduanero y el alcance de la revisión de la declaración y del control posterior.
El decreto dado a conocer esta mañana modifica los artículos 170 y 331 del Anexo al Decreto N° 4672 del año 2005 que establece los requisitos de la declaración en detalle y datos que debe contener el documento para dar mejor efectividad a los controles.
Entre las novedades más importantes, a los efectos de determinar correctamente el valor imponible de las mercaderías, se encuentra la exigencia de presentación de la factura comercial o comprobante de flete.
La norma además deja en claro que el régimen de control posterior incluye a las mercaderías ingresadas por canal rojo al expresar que los controles podrán realizarse a las operaciones aduaneras relacionadas a todos los canales de selectividad.
Acceda al decreto en el enlace siguiente: