Operativos móviles realizados en el Este retienen camión, 50 pares de calzados, 3.950 kilos de tomate, 3.285 kilos de locote y 1.500 kilos de pollo

Operativos móviles realizados en el Este retienen camión, 50 pares de calzados, 3.950 kilos de tomate, 3.285 kilos de locote y 1.500 kilos de pollo

En diversos operativos móviles llevados a cabo en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, se incautaron un camión, 50 pares de calzados, 3.950 kilos de tomate. 3.285 kilos de locote y 1.500 kilos de pollo faenado, sin la documentación legal pertinente.

Los procedimientos fueron ejecutados por agentes del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (DETAVE), dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), con acompañamiento de personal del Departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.

En este sentido, en un primer operativo se decomisó un camión Mercedez Benz, placa BFV 236, que transportaban un total de 158 cajas de tomate de 25 kilos cada uno aproximadamente, que totalizan 3.950 kilos del citado rubro y 153 cajas de locote de 25 kilos cada uno que totalizan 3.825 kilos del producto aludido. En otro procedimiento de igual tenor se incautaron 50 pares de calzados de la marca Olympicus y Moleca, para damas y caballeros, mientras que en otro operativo móvil realizado en zona de influencia de la citada localidad se decomisaron 100 cajas de 15 kilos cada uno de pollo faenado de la marca Copacol, en situación irregular.

Las mercaderías aludidas fueron derivadas preliminarmente al Depósito B de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) de esta localidad para su caución, en tanto se proseguían con los trámites del sumario administrativo correspondiente.

En este contexto cabe recordar que la Ley 2422/04 del Código Aduanero en su Art. 5º “Potestad Aduanera” y Art. 13ª Apartado “B” establece que “cualquier funcionario aduanero dentro de la zona primaria, o en las áreas de vigilancia especial, podrá examinar bultos, cajas, otros envases y vehículos, en que se presuma la existencia de mercaderías que se hayan introducido o tratado de introducir o extraer del territorio nacional, en violación del presente Código y otras Leyes, procediendo a su aprehensión”.