En Ciudad del Este retienen 2.900 kilos de tomate, 1.050 kilos de azúcar, 390 kilos de pollo, 12 bolsas con prendas de vestir y 2 bolsas con calzados, entre otros

En Ciudad del Este retienen 2.900 kilos de tomate, 1.050 kilos de azúcar, 390 kilos de pollo, 12 bolsas con prendas de vestir y 2 bolsas con calzados, entre otros

Mercaderías varias como productos frutihortícolas, azúcar, pollo, aceite,  prendas de vestir, calzados, taper y motocicleta, entre otros, se incautaron en zona primaria de la Aduana de Ciudad del Este, Puente Internacional de la Amistad, durante controles de rutina desplegados en el lugar.

Las tareas de verificaciones, llevadas a cabo el 30 y 31 del corriente mes, estuvieron a cargo de funcionarios de la División Resguardo con apoyo de agentes del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial (DETAVE).

En la oportunidad se procedieron al decomiso de una moto marca Star, 2.900 kilos de tomate,  640 kilos de cebolla, 390 kilos de pollo, 1.050 a kilos de azúcar, 400 kilos de maíz, 200 kilos de papa, 54 litros de aceite, 650 kilos de naranja, 240 kilos de piñas, 160 kilos de mamón, 130 kilos de sandía, 70 kilos de uvas, 40 kilos de peras,  24 bolsas zapatos usados, 12 bolsas con prendas de vestir, 1.050 unidades de Pipoca, 128 unidades de papel higiénico, 3.600 unidades de huevos y  200 unidades de taper de isopor.

Los artículos retenidos fueron derivados preliminarmente a los depósitos de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) para su caución, en tanto se procedían a realizar los trámites del proceso sumarial correspondiente.

En este sentido, cabe consignar que la Ley 2422/04 del Código Aduanero en su Art. 5º “Potestad Aduanera” y Art. 13ª Apartado “B” establece que “cualquier funcionario aduanero dentro de la zona primaria, o en las áreas de vigilancia especial, podrá examinar bultos, cajas, otros envases y vehículos, en que se presuma la existencia de mercaderías que se hayan introducido o tratado de introducir o extraer del territorio nacional, en violación del presente Código y otras Leyes, procediendo a su aprehensión”.